Para que sirve el senado español

miembros del parlamento español

El presidente del Senado es el presidente del Senado español, la cámara alta de las Cortes Generales de España. Es la cuarta autoridad del país después del Monarca (Jefe de Estado), el Presidente del Gobierno y el Presidente del Congreso de los Diputados (Presidente de la Cámara Baja). Es elegido entre y por los senadores titulares y cuando no puede ejercer el poder, es sustituido por los vicepresidentes del Senado.

Aunque comparte la representación de las Cortes Generales con el Presidente del Congreso, la preponderancia constitucional otorgada a este último debido a la asimetría del bicameralismo español, permite que el Presidente del Congreso asuma el liderazgo de las Cortes, dejando al Presidente del Senado en un segundo plano.

El Presidente del Senado es elegido durante la sesión constitutiva que sigue a las Elecciones Generales del Reino o durante la siguiente sesión que sigue a la dimisión del Presidente en funciones.

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El Senado es la cámara alta de las Cortes Generales, que junto con el Congreso de los Diputados -la cámara baja- forman el Parlamento del Reino de España. El Senado se reúne en el Palacio del Senado en Madrid.

La composición del Senado se establece en la Parte III de la Constitución Española. El Senado está compuesto por senadores, cada uno de los cuales representa a una provincia, una ciudad autónoma o una comunidad autónoma. Cada provincia peninsular, independientemente de su número de habitantes, está representada igualmente por cuatro senadores; en las provincias insulares, las islas grandes están representadas por tres senadores y las islas menores por un solo senador. Asimismo, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una. Esta elección directa da lugar a la elección de 208 senadores por parte de los ciudadanos. Además, las asambleas legislativas regionales también designan sus propios representantes, un senador por cada comunidad autónoma y otro por cada millón de habitantes, designando un total de 58 senadores.

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Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española, Reina de España; y en su real nombre, durante su menor edad, la Reina viuda Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; de todo lo cual los presentes verán y entenderán: Que las Cortes Generales han decretado y sancionado, y nosotros aceptamos conformemente lo siguiente:

Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales reunidas al efecto, decretan y sancionan la siguiente constitución de la monarquía española.

Si la seguridad del Estado exigiera, por circunstancias extraordinarias, la suspensión temporal de lo dispuesto en el artículo anterior en toda la Monarquía, o en alguna de sus partes, se determinará por ley.

Cada vez que se produzca una elección general de Diputados por haber llegado al término de su mandato o por haber sido disuelto por el Congreso, se procederá a la renovación por orden de antigüedad de un tercio de los Senadores, que podrán ser reelegidos.

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La mayoría de los senadores son elegidos en circunscripciones provinciales: cada provincia elige cuatro senadores. Sin embargo, en las provincias insulares, cada isla o grupo de islas se clasifica como circunscripción electoral, eligiendo cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) tres senadores y el resto de las islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) un senador. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una.

La elección de los senadores por circunscripción se realiza mediante sufragio universal, libre, igual y directo y por voto secreto, siendo los electores los españoles mayores de 18 años que no estén privados del derecho de sufragio. Los requisitos para presentarse como candidato y ser elegido senador son los mismos que los de los electores, con la condición adicional de no incurrir en causas de inelegibilidad.

Aunque en la papeleta los candidatos se agrupan por partidos políticos, a la hora de votar y hacer el recuento, las candidaturas son individuales, de forma que los electores pueden votar a candidatos de diferentes grupos políticos. El sistema es, por tanto, diferente al de las listas cerradas de los partidos para el Congreso de los Diputados.