Como mirar si tengo aprobado el erte

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30/09/2020.- El régimen de ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal Excepcional) introducido por el gobierno español en marzo de este año ha sido prorrogado hasta el 31 de enero de 2021. Gracias a un acuerdo de última hora con todos los agentes sociales (a tan sólo dos días de la expiración de la normativa vigente), el Gobierno español aprobó ayer la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021.

En el caso de las nuevas modalidades de ERTE, a las que podrán acogerse empresas de cualquier sector, se distinguen dos tipos: El ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de las restricciones adoptadas por las autoridades (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno), y el ERTE de limitación de actividad, destinado a las empresas que ven alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limita, por ejemplo, el aforo y el horario.

En el caso de que las autoridades españolas limiten el desarrollo normal de la actividad habrá (a partir del 1 de septiembre de 2020) exenciones empresariales del 100% en octubre para los trabajadores afectados por el ERTE. Esto se reduce al 90% en noviembre, al 70% en diciembre y al 60% en enero de 2021 si la empresa tenía menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de este año. Si tenía más, las deducciones serán del 90%, 80%, 60% y 50% para cada mes del periodo octubre-enero.

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Las reducciones de los tipos de cotización a la Seguridad Social que se aplicarán a estos ERTE, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, se determinan en función del número de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Si a 29 de febrero de 2020 había menos de 50 trabajadores, o asimilados*, inscritos en la Seguridad Social, la cotización de la empresa se reduce en un 100 %. Si son 50 o más, la reducción es del 90 %.

Las empresas a las que ya se les ha concedido un ERTE pueden pasar de una situación de impedimento a una de limitación, o viceversa, sin tener que presentar un procedimiento diferente (sin perjuicio de la exigencia de cumplir con determinadas obligaciones de notificación). En todo momento se aplican los porcentajes de reducción correspondientes, en función del carácter impeditivo o limitativo de la situación de la empresa.

Las empresas deben incorporar de forma efectiva a los trabajadores con contratos fijos discontinuos y a los que realicen trabajos fijos y periódicos de forma reiterada en determinadas fechas del periodo teórico de llamamiento, entendiendo por tal el periodo de trabajo efectivamente realizado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el caso de que las restricciones impidan a los trabajadores con contrato fijo discontinuo realizar un trabajo efectivo durante el periodo de llamamiento, se les computará en el ERTE. La prestación extraordinaria por desempleo se aplicará en los siguientes casos: (i) cuando el periodo de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021; (ii) durante las interrupciones ordinarias de la actividad empresarial cuando haya retorno efectivo; y (iii) en el resto de situaciones que afecten a los trabajadores con contrato fijo discontinuo o periódico.

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¿Qué debe hacer si su empleador ha solicitado un ERTE y le ha confirmado que ha sido aprobado, su Vida Laboral muestra que su contrato ha sido ‘suspendido’ a partir de la fecha de inicio del ERTE, pero aún no ha recibido nada?

La reclamación previa está regulada en el art. 71 de la LJS (ley que regula la jurisdicción social). Establece que si quieres reclamar contra la Administración en materia de prestaciones de la Seguridad Social, antes de acudir a los tribunales, debes presentar un recurso administrativo o una reclamación previa. A estos efectos, las prestaciones del SEPE se consideran prestaciones de la Seguridad Social y, por tanto, antes de interponer una demanda, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa.

De la página web del SEPE: “Si no estás de acuerdo con la resolución que aprueba tu solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, puedes presentar una “reclamación previa” ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días (“habiles”, por lo que no se cuentan los fines de semana ni los festivos nacionales) desde la notificación de la resolución la prestación solicitada, si fuera expresa, o desde que hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud sin recibir la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.

Jeremías 29:11 “sé los planes que tengo para ti”

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que se prorrogan los Planes de Empleo Temporal (ERTEs) hasta el 31 de enero de 2021, tras alcanzar un acuerdo para ello con los agentes sociales.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha explicado que la base de cálculo de estas prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora para el trabajador, que no verá cómo sus ingresos descienden al 50% de la base reguladora hasta que no transcurran seis meses, como ocurría hasta ahora.

Se mantendrán características ya existentes, como que las empresas adheridas a un ERTE no podrán ofrecer horas extraordinarias, externalizar su actividad o contratar directa o indirectamente nuevo personal, salvo por motivos de formación o por otras causas objetivas y justificadas. También seguirá vigente la prohibición de los despidos.

Foto: Pool Moncloa/JM CuadradoPor otra parte, se han creado los llamados “ERTEs por razón de la limitación” y “ERTEs por razón de la limitación”. El primero está dirigido a las empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. “Por ejemplo, aquellas empresas que se dediquen a actividades de ocio nocturno”, ha señalado Yolanda Díaz.